Los errores van desde la selección de términos contradicen las legislaciones aduaneras de un país específico, hasta el acuerdo de códigos que no se ajustan a un tipo de transporte determinado. Por ejemplo, aunque el incoterm FOB sólo aplica para despachos por vía marítima, hay quienes continúan empleándolo en medios de transporte aéreos o terrestres.
Los incoterms son unas reglas de carácter facultativo que permiten establecer las condiciones de venta, definir los derechos y
obligaciones tanto del vendedor como del comprador y establecer la trascendencia de las cláusulas comerciales contenidas en
el contrato de compraventa internacional. También se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar el
alcance del valor para cada una de las partes. Pero en ningún caso, los incoterms sustituyen al contrato de compraventa internacional.
“Estas siglas son sólo son guías para establecer los compromisos y derechos tanto para el vendedor como para el
comprador. Se clasifican de acuerdo con las características de la entrega y son de aceptación voluntaria”, explica Carlos Alberto
Rivera, director de Asuntos Económicos de Analdex, Asociación Nacional de Comercio Exterior, quien manifiesta que cuestiones
como la forma de pago, el tiempo de entrega, la calidad del producto y las condiciones de crédito aún no están reguladas.
A lo largo de los años, estos términos han tenido siete modificaciones.
La última versión se realizó en el año 2000 y se trata,
más que de una reforma, de la adición de nuevos términos donde se consideran, entre otros, la aparición y masificación de
las zonas francas, la evolución de los esquemas de transporte que se dirige hacia la multimodalidad y la aplicación creciente
de las comunicaciones electrónicas en los negocios comerciales.
¿Cuáles son los inCoterms?
1. EXW-En fábrica (Ex work): Al acordar este término, el comprador (importador) se compromete a recoger la mercancía
en el establecimiento del comprador, realizar los trámites necesarios para la exportación y proporcionar el transporte
necesario para trasladar la carga hasta el destino final. Es decir, el comprador asume los gastos y riesgos de tomar la
mercancía en el punto inicial del proceso de comercialización.
Este es el único incoterm que contempla la realización de los trámites aduaneros de exportación por parte del importador,
quien asume el rol técnico de vendedor (exportador) al encargarse de estos trámites.
Si el comprador no puede
adelantar directa o indirectamente las formalidades de la exportación, debe usarse el término FCA. El EXW es el término
de menor responsabilidad para el vendedor, quien debe encargarse exclusivamente de proporcionar la mercancía
acordada, con sus respectivos empaques y embalajes.
2. FCA-Transporte libre de porte (Free carrier): El comprador se encarga de entregar la mercancía al transportista
designado por el comprador en el lugar acordado. Además, se compromete a adelantar los trámites aduaneros de
exportación. Si la entrega se produce directamente en su fábrica, el vendedor es responsable del proceso de carga al
vehículo que designe el importador. En ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos, por ello, una vez la
mercancía es despachada, el exportador queda libre de responsabilidades.
Este término aplica para cualquier tipo de transporte, incluso puede usarse en el esquema multimodal.
3. FAS-Libre junto al barco (Free Alongside Ship): El exportador se compromete a transportar la mercancía hasta el costado del buque en el puerto convenido, así como a asumir los riesgos y costos en que incurra hasta este punto. Así mismo, debe despachar la mercancía de aduana de exportación, a menos que acuerde con el comprador lo contrario, en tal caso, esta situación deberá especificarse en el contrato de compraventa.
El importador asume los riesgos desde el momento de carga hasta la embarcación. Este término sólo aplica para el transporte marítimo o fluvial.
4. FOB-Libre a bordo (Free on board): La transmisión de riesgos y costos ocurre una vez la carga sobrepasa la borda
del buque en el puerto de embarque convenido. Además, el vendedor se encarga de despachar la mercancía en
aduana para la exportación. Este término sólo se puede usar para el transporte marítimo o fluvial.
5. CFR-Costo y flete (Cost and freight): Además de transportar la carga hasta el puerto y embarcarla, el vendedor
debe pagar la bodega del barco, el flete hasta el destino, los gastos de exportación y despacho aduanero.
El descargue en el destino corre por cuenta del importador, así como cualquier daño que pueda sufrir la mercancía desde el momento en que se entrega a bordo del barco. Como los anteriores, este término sólo aplica para el transporte marítimo o fluvial.
6. CIF-Costo, seguro y flete (Cost, insurance and freight): Este término es similar al CFR pero, además de pagar el
flete y asumir los costos de exportación, el vendedor asume los riesgos durante el transporte marítimo, es decir, debe
adquirir un seguro de cargo y riesgo para cubrir cualquier daño o pérdida de la mercancía durante el trayecto, así
este sea de cobertura mínima. Este término se pueda usar exclusivamente en transporte marítimo o fluvial.
7. CPT-Flete pagado a (Carriage paid to): El vendedor se compromete a pagar los costos del transporte requerido para llevar hasta el destino convenido con el comprador. Esto quiere decir que el exportador debe asumir gastos de aduana, de cargue y descargue y de todo tipo de fletes. La transmisión de riesgos por pérdida o daño de la mercancía ocurre cuando los artículos de exportación se entregan al transportador. Este término puede usarse en cualquier tipo de transporte, incluyendo el multimodal, en cuyo caso, la transferencia de responsabilidades ocurre cuando la mercancía es entregada al primer transportista.
8. CIP-Flete y seguro pagado a (Carriage and Insurance Paid to): Además de las obligaciones que el vendedor asumió en el término anterior (CPT), acordar el CIP significa que correrá con los costos del seguro contra ancía en el trayecto. Eso sí, será responsable sólo por una póliza de cobertura mínima. Si el comprador requiere un mejor seguro deberá concertarlo con el exportador o asumir el gasto extra.
Este término puede ser utilizado en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.
9. DAF-Entregado en frontera (Delivered at frontier): Las obligaciones del vendedor culminan una vez se ha realizado el trámite de exportación y ha trasportado la mercancía hasta un punto fronterizo acordado entre las partes. Se trata de un término empleado principalmente cuando se usa un medio de trasporte terrestre. Si la entrega es en el muelle o el buque, el término adecuado es el DES o DEQ.
10. DES-Entregado fuera del barco (Delivered ex-ship): El vendedor se encarga de entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino convenido, sin adelantar trámites para la importación, pero asumiendo los riesgos (y costos) de llevar los artículos
de exportación hasta ese lugar. La descarga corre por cuenta del importador.
El término se usa para transporte fluvial, marítimo y multimodal sólo cuando el último modo de transporte es una embarcación.
11. DEQ-Entregado en muelle (derechos pagados): La responsabilidad del vendedor aumenta. En este caso debe
asumir los gastos del descargue en el puerto de destino acordado y, adelantar los trámites de importación correspondientes:
aranceles e impuestos, entre otros. Al igual que el anterior término, aplica para transporte fluvial, marítimo
y multimodal, siempre y cuando su último medio de transporte sea cualquier tipo de embarcación.
12. DDU-Entregado sin impuestos pagados (Delivered duty unpaid): El vendedor cumple con su obligación una vez entrega la mercancía en el lugar acordado con el importador, eso sí, sin asumir gastos de aduana ni de
descargue.
En este punto finaliza la responsabilidad (costos y riesgos) asumida por el exportador. Si la mercancía no es retirada a tiempo de la aduana, el importador asume los costos. Este término se aplica para cualquier modo
de transporte.
13. DDP-Entregado con impuesto pagado (Delivered duty paid): El vendedor, además de asumir todo el transporte de la mercancía, realiza los trámites de exportación e importación y se responsabiliza por todos los costos
y riesgos del proceso. Lo único que no debe efectuar es el descargue. Es un término válido para todos los tipos de transporte. Aunque la Cámara de Comercio Internacional ha sido rigurosa en la elaboración de los Incoterms siguen presentándose algunos problemas en su aplicación.
Los exportadores que requieren la revisión de un contrato
de compraventa internacional pueden solicitar la asesoría de un experto en entidades como: Analdex, Superintendencia de Industria y Comercio o Proexport.
A continuación, la explicación de cada uno de los incoterms. En el gráfico podrá observar la clasificación de estas reglas de acuerdo a las modalidades de entrega. |