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Las personas que de una u otra manera estén vinculadas al mundo del empaque deben conocer a fondo las normas internacionales de empaque y embalaje exigidas en Colombia y en los mercados a los cuales llegará el producto, ya que cada vez más exigen mejores procesos de empacado; su amabilidad con el ambiente y la seguridad para el consumidor son normas esenciales en cualquier país y desconocerlas puede representar no sólo la pérdida de clientes y mercados, sino también, un riesgo para la supervivencia de la empresa.
Cada región del mundo es libre de escoger su normatividad en cuanto a empaques. Por ejemplo, Mercosur define normas teniendo en cuenta la especificación de los empaques plásticos, metálicos, de vidrio, cerámica, adhesivos y de migración de metales. Por su parte, en Estados Unidos, principal importador de los productos colombianos, cada uno de los estados dicta sus propias normas, mientras que las disposiciones sobre etiquetado son leyes federales cuyas directrices son aprobadas por la Administración de Alimentos y Medicinas (FDA, por su sigla en inglés).
Entre algunas de las reglas básicas que se exigen podemos destacar: la declaración del lugar de origen, la presentación de las etiquetas en inglés con la denominación del producto, la declaración de la lista de ingredientes y el panel de información nutricional -en el caso de alimentos, el nombre y la dirección de la compañía responsable, el nombre del productor, del empacador, así como las instrucciones de uso.
Las normas que hacen énfasis en lo técnico buscan definir parámetros relacionados con el consumidor (diseño, manipulación, higiene y transporte del empaque), el medio ambiente (sistemas de gestión de residuos, materiales, métodos de fabricación de empaques y legislación fitosanitaria) y las prácticas comerciales (marcación y rotulado de empaques y embalajes).

LAS REGLAS CRIOLLAS
El Invima es el organismo encargado de regular los empaques, envases y etiquetas en el país, tanto en alimentos como en fármacos.
NORMAS QUE NO DEBE OLVIDAR
Productores y exportadores deben conocer toda la legislación, que es ineludible cumplirla desde el punto de origen del empaque hasta su destino final. Durante este ejercicio, cumplir la legislación es fundamental para evitar pérdidas o devoluciones de su producto. Las normas actuales internacionales prestan mucha atención a parámetros de empaque, embalaje, conservación y niveles de sanidad. Otras normas para tener en cuenta son:
• Norma ISO 3394: referencia las dimensiones de las cajas, las estibas o plataformas y las cargas paletizadas. Por ejemplo, las dimensiones de las bases de las cajas deben corresponder a un módulo de 60 x 40 cm de medida externa. Otros parámetros como la altura deben acondicionarse a las dimensiones de los productos comercializados. Las medidas de las cajas individuales de los productos exportados deben acondicionarse internamente al módulo estipulado. En el caso de las estibas requeridas para la unitarización de la carga, según la norma, deben corresponder al modo de trasporte, así: vía aérea, 120 x 80 cm.; vía marítima, 120 x 100 cm.
• Norma ISO 780 y 7000: contiene las instrucciones sobre manejo y advertencias de los símbolos pictóricos.
• Reglamento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): por razones ergonómicas se ha estipulado que ninguna carga que requiera manipularse por fuerza humana en algún momento de su distribución física internacional, podrá pesar en bruto más de 25 kg.
• Reglamentación 87 (R 87) de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML): aplicable en los productos que se venden al detal o por unidades, en lo relacionado con la descripción del contenido en cada paquete o envase.
NO SE LE OLVIDE EL MEDIO AMBIENTE
El empaque y el embalaje son considerados elementos de observación para preservar el equilibrio del ecosistema, motivo por el cual el reciclaje, la preservación de los recursos naturales y la conservación de los escenarios naturales son algunos de los fundamentos de las normas internacionales que apoyan la racionalización y la optimización del uso de materiales en su ciclo de vida.
De esta manera se han generado regulaciones específicas que hacen referencia a la aceptación de materiales preferiblemente biodegradables, multifuncionales, reciclables y favorables para quienes realizan procesos de empaque. Por ejemplo, Alemania, a través de la Ley Toffer, plantea soluciones sobre los materiales usados en empaques y embalaje; esta ley fue adoptada por la casi totalidad de los países miembros de la Unión Europea. Ésta y otras disposiciones de los países europeos se conocen en su conjunto como la ‘norma verde europea’.
Actualmente, se han definido tres ejes de normatividad en este campo: minimizar la cantidad de materiales y la variedad de especies empleadas en cada sistema de empaque y embalaje, por lo cual se empiezan a privilegiar, por ejemplo, el plástico y el cartón sobre la madera; impulsar el reciclaje de los sistemas de empaque y embalaje de tal forma que su proceso consuma el mínimo de energía, y evitar hasta el más pequeño riesgo ecológico.
Por su parte, el Reglamento de la Organización de las Naciones Unidas establece la utilización de las maderas provenientes de los países en vía de desarrollo, aplicable en cualquier país destino cuando se empleen estibas, esquineros o cajas en madera. Además, dicha normatividad permite únicamente el uso de maderas industriales o especies renovables, como pinos o eucaliptos. Entre otras especificaciones técnicas, no permite el empleo de especies nativas, y exige el cumplimiento de requisitos como humedad inferior al 12%, densidad superior a 450 kg por metro cúbico, y la condición de que debe estar totalmente libre de microorganismos, hongos o insectos.
PARA LLEGAR A EUROPA
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por su sigla en inglés) es la encargada de asesorar a las instituciones de la Unión Europea, y en particular a la Comisión Europea (CE), acerca de todos los aspectos científicos de la producción, la transformación y la comercialización de alimentos. Mediante el Reglamento No. 2023/2006, del 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, los exportadores y productores podrán conocer las normas que aplican para la comunidad europea.
De forma paralela, hay reglamentos que apoyan la legislación en temas relacionados con embalaje y etiquetado.
El Reglamento No. 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, del 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, define lineamientos como etiquetado o información concreta para todas las sustancias que entren en contacto con alimentos; autoriza la comercialización de dos tipos de embalajes que actúan de forma ‘inteligente’ al entrar en contacto con los alimentos: unos informan sobre la calidad (frescura) del producto, y otros lo conservan durante más tiempo al introducir modificaciones químicas favorables.
Prohíbe las sustancias que puedan utilizarse para distorsionar los signos de deterioro de un producto (como aldehídos o aminas) o modificar el color para inducir a error a los consumidores. El reglamento está dirigido a todos los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos: todos los tipos de embalajes, botellas (plástico y cristal), cubiertos, electrodomésticos (por ejemplo, máquinas de café), e incluso los pegantes y las tintas de imprenta de las etiquetas. Incluye, además, la trazabilidad seguimiento de los materiales en contacto con los alimentos, desde la producción hasta la comercialización.
EN PRO DE LOS CONSUMIDORES
Como norma básica sobre embalaje y empaque de productos en todos los continentes está el que brinden información sobre la composición del producto, el fabricante, los métodos de almacenamiento, preparación y etiquetado, variables que ayudan a los consumidores finales a tomar su decisión de compra.
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